OIT: INFORME GENERAL LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO #CIT2024 , Ginebra -Suiza-, junio 3 al 14 de 2024
GENERALIDADES:
- La 112ª Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo – #CIT2024 -, se celebró en Ginebra – Suiza- del 3 al 14 de junio de 2024. Asistieron más de 4,900 delegados, representando a gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores. La 113ª CIT se celebrará en junio de 2025.
- La CIT es la reunión anual de los 187 Estados Miembros de la OIT, la agencia especializada de las Naciones Unidas para el mundo del trabajo.
Conferencia Internacional del Trabajo.
- La Conferencia Internacional del Trabajo es el principal órgano decisorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Cada año, este evento congrega a las delegaciones tripartitas de los 187 Estados Miembros de la Organización y a una serie de observadores internacionales, con objeto de examinar diversos temas relacionados con el mundo del trabajo inscritos en el orden del día por el Consejo de Administración de la OIT. La Conferencia está compuesta por una plenaria y varias comisiones técnicas.
- Tiene un Orden del día de la 112. La reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
- Una Estructura y funcionamiento de la Conferencia. La Conferencia consta de una plenaria y de varias comisiones permanentes y
técnicas, encargadas de abordar los puntos del orden del día. - Un Programa de trabajo provisional de la 112. La reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
- Inscripción y participación.
- Servicios e instalaciones de la Conferencia.
Comisiones técnicas de trabajo:
- Protección frente a los peligros biológicos (elaboración de normas, primera discusión), (Comisión Normativa sobre los Peligros Biológicos).
- Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (Comisión de la Discusión Recurrente sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo).
- El trabajo decente y la economía del cuidado (Comisión de la Discusión General sobre el Trabajo Decente y la Economía del Cuidado).
- Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo (Comisión de Asuntos Generales).
Protección frente a los peligros biológicos (elaboración de normas, primera discusión), (Comisión Normativa sobre los Peligros Biológicos).
- A pesar de los progresos realizados desde que la OIT abordó por primera vez los peligros biológicos mediante la Recomendación núm. 3, dichos peligros en el entorno laboral siguen siendo una amenaza a nivel mundial para la salud de los trabajadores y la continuidad de las empresas, conforme quedó demostrado durante la pandemia de la COVID-19 y algunas epidemias recientes, como el SRAS, el MERS y el H1N1. Estas crisis han puesto de manifiesto la importancia de la interacción entre el lugar de trabajo y la comunidad, así como la necesidad de enfoques políticos coordinados, concretamente entre las autoridades encargadas de temas laborales, sanitarios y medioambientales. Se proponen conclusiones con vistas a la redacción de un convenio y una recomendación relativos a los riesgos biológicos en el entorno laboral, para su consideración por la Conferencia. Se proponen nuevas normas pretenden proporcionar un marco jurídico mundial para el respeto, la promoción y la realización del derecho a un entorno laboral seguro y saludable en relación con los riesgos biológicos, que incluya disposiciones para la prevención y la protección eficaces a nivel del lugar de trabajo y a escala nacional, centrándose en las medidas de preparación y respuesta, las respuestas políticas integradas, y tomando en consideración los peligros y riesgos nuevos y emergentes.
Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (Comisión de la Discusión Recurrente sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo).
- Desde la celebración de la segunda discusión recurrente, el mundo se ha visto afectado por una serie de crisis mundiales interrelacionadas, como la pandemia de la COVID-19, los conflictos armados, la inestabilidad política, la reducción de los espacios cívicos, el aumento de las desigualdades y los efectos cada vez más adversos del cambio climático. En muchos países, las múltiples crisis han socavado gravemente el tripartismo, el diálogo social y el respeto de los derechos humanos. Estos acontecimientos globales, combinados con factores estructurales y tendencias a más largo plazo en el mundo del trabajo, como la persistencia de la informalidad, las nuevas y diversas formas de trabajo y los diversos impactos de las nuevas tecnologías, han creado un entorno complejo y difícil para el ejercicio efectivo de todos los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
- No obstante, las iniciativas recientes lideradas por la OIT y las emprendidas dentro del sistema multilateral más amplio proporcionan un impulso inicial para acelerar los avances en la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable como quinto derecho fundamental ha revigorizado los esfuerzos más amplios para fomentar los principios y derechos fundamentales en el trabajo.También existe un creciente apoyo en la comunidad internacional —incluidos el G7, el G20 y la Unión Europea— a la promoción de la negociación colectiva 9. Por otra parte, la adopción del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 2019 (núm. 190) constituyó un reconocimiento claro de que la falta de pleno disfrute de los principios y derechos fundamentales en el trabajo es una de las causas fundamentales de la
violencia y el acoso. En el Llamamiento a la Acción de Durban para la Eliminación del Trabajo Infantil (2022) se proporciona una hoja de ruta fundamental para los esfuerzos mundiales contra el trabajo infantil, al tiempo que se reafirma la relación de refuerzo mutuo existente entre los cinco principios y derechos fundamentales en el trabajo. Un renovado énfasis en el multilateralismo para avanzar en el desarrollo sostenible, como la Cumbre Social Mundial de 2025, y en el contexto de la Coalición Mundial para la Justicia Social, ofrece múltiples oportunidades para establecer los principios y derechos fundamentales en el trabajo como objetivo e impulsor del progreso social y económico. - La CSI presenta otro informe https://csa-csi.org/2024/06/13/csi/ :
Los 10 peores países para los trabajadores y las trabajadoras son: Bangladesh, Belarús, Ecuador, Egipto, Eswatini, Filipinas, Guatemala, Myanmar, Túnez y Türkiye.
Un total de 22 sindicalistas han sido asesinados en 6 países: Bangladesh, Colombia, Filipinas, Guatemala, Honduras y República de Corea.
En 12 países las condiciones son pésimas debido a la ruptura del Estado de derecho, por lo que han obtenido una calificación de 5+.
Solo dos países han registrado mejoras en su puntuación en 2024: Rumanía ha pasado de un 4 a un 3, y Brasil ha obtenido un 4, lo que supone una mejora con respecto al 5 registrado el año pasado
Trece países han obtenido peores calificaciones: Arabia Saudita, Costa Rica, Federación Rusa, Finlandia, Israel, Kirguistán, Madagascar, México, Nigeria, Qatar, Sudán, Suiza y Venezuela.
En el 87% de los países se ha vulnerado el derecho de huelga.
En el 79% de los países se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva.
En el 75% de los países se excluye a los trabajadores del derecho a establecer o afiliarse a un sindicato.
En el 74% de los países se ha impedido el registro de sindicatos.
En el 65% de los países los trabajadores carecen de acceso o tienen un acceso restringido a la justicia.
En el 43% de los países se ha restringido la libertad de expresión y de reunión.
En 74 países se han efectuado arrestos y detenciones de trabajadores.
En 44 países se han dado casos de trabajadores que sufrieron actos de violencia.
Europa ha obtenido una puntuación media de 2,73, peor que el 2,56 que obtuvo en 2023, manteniendo un rápido deterioro con respecto al 1,84 de 2014 y registrando así el mayor declive de todas las regiones del mundo en los últimos 10 años.
La peor región del mundo para los trabajadores es Oriente Medio y Norte de África, con una calificación media de 4,74, peor que el 4,53 que recibió en 2023 y que el 4,25 que obtuvo en 2014. Los derechos a la negociación colectiva, a afiliarse a un sindicato y a registrar un sindicato han sido vulnerados por todos los países de la región.
El trabajo decente y la economía del cuidado (Comisión de la Discusión General sobre el Trabajo Decente y la Economía del Cuidado).
- La economía del cuidado representa 381 millones de empleos en el mundo, aproximadamente el 11,5 por ciento del empleo total, y está muy feminizada. La mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado se realiza dentro de los hogares o las familias, y se calcula que aporta 11 billones de dólares a la economía mundial cada año. Las actividades y relaciones de cuidado suponen satisfacer las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, independientemente de que tengan discapacidades o estén enfermos, así como el autocuidado.
- El cuidado adopta muchas formas, como el cuidado de niños, los cuidados de larga duración, los servicios de apoyo, la educación y la atención sanitaria. La falta de disponibilidad de servicios de cuidados remunerados, o el acceso reducido a los mismos, tiene una incidencia significativa en el acceso de las mujeres al trabajo decente y al empleo productivo, al comprometer sus oportunidades de participar en pie de igualdad en el trabajo remunerado o en actividades generadoras de ingresos, así como en la vida sociopolítica.
- Invertir en la economía del cuidado, aumentar el acceso a los servicios de cuidado y mejorar las condiciones laborales en el sector del cuidado podría ayudar a impulsar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral y el acceso a un trabajo decente, mejorando así las oportunidades socioeconómicas y el bienestar general. Tales medidas coinciden también con la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019) y el Llamamiento mundial a la acción para una recuperación de la crisis centrada en el ser humano, que sea integradora, sostenible y resiliente (2021), que promueven la inversión en la economía del cuidado en el contexto de una recuperación rica en empleo, con oportunidades de trabajo decente y crecimiento económico integrador.
- La discusión general brindará la oportunidad de realizar una revisión oportuna e integrada de los avances relativos al trabajo de cuidado, en todos los objetivos estratégicos de la OIT. Dará lugar a conclusiones y a una resolución, las cuales proporcionarán más orientaciones sobre enfoques y acciones políticas integrados y coherentes en relación con el refuerzo de las inversiones en el sector del cuidado como fuente de una recuperación rica en empleo; la mejora de las condiciones de trabajo de los cuidadores; la promoción de la equidad, la igualdad y la no discriminación, el reconocimiento, la reducción y la redistribución del trabajo de cuidado no remunerado; la mejora del equilibrio entre la vida laboral y familiar, incluidos los permisos por cuidados y el acceso a servicios de cuidados de calidad y cuidados de larga duración; la financiación del cuidado; y el vínculo entre el trabajo de cuidados y las transiciones justas. También se hará hincapié en la necesidad de coherencia política, de que las intervenciones tengan en cuenta las cuestiones de género en todos los objetivos estratégicos, y de mejorar los datos y las directrices estadísticas para la economía del cuidado, basándose en el diálogo social. El debate también brindará la oportunidad de discutir cómo reforzar las asociaciones, incluso en el contexto de la Coalición Mundial para la Justicia Social, y aprovechar la
experiencia y la capacidad de la OIT para apoyar a los mandantes y avanzar hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5, 8 y 10.
Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo (Comisión de Asuntos Generales).
- Derogación de cuatro convenios, a saber: el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45); el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62); el Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63); y el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85).
Bibliografía:
CONCLUSIONES GENERALES:
Se concluye con avances hacia la regulación de los peligros biológicos, una revisión de las condiciones laborales en el sector del cuidado, y el papel clave de los principios y derechos fundamentales en un mundo laboral en rápida transformación.
- La Conferencia Internacional del Trabajo da el primer paso hacia una regulación internacional pionera sobre los peligros biológicos}
- Conclusiones propuestas
A. Forma de los instrumentos
1. La Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar normas relativas a los peligros
biológicos en el entorno de trabajo.
2. Esas normas deberían tener la forma de un convenio complementado por una recomendación. B. Conclusiones propuestas con miras a la elaboración de un convenio
B. Conclusiones propuestas con miras a la elaboración de un convenio
Preámbulo
3. El preámbulo del Convenio debería tener el siguiente tenor:
a) recordando la solemne obligación constitucional de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar entre las naciones del mundo programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones,
b) recordando la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2022,
[c) tomando en consideración el objetivo de proporcionar un marco jurídico integral para el respeto, la promoción y la realización del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable en lo que respecta a los peligros biológicos, que incluya disposiciones sobre medidas de preparación y respuesta para la gestión eficaz de emergencias relativas a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, teniendo en cuenta los peligros y riesgos emergentes,… Continua
Definición y ámbito de aplicación
4. Para efectos del Convenio, el término «peligros biológicos» se refiere a todos los microorganismos, células o cultivos celulares, incluyendo los que han sido modificados genéticamente, que puedan causar daños a la salud humana, como bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN y de ARN y cualquier otro microorganismo y sus alérgenos y toxinas asociados.
5. Los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen la exposición, entre otros, a materiales orgánicos de origen vegetal, animal o humano, fluidos corporales y vectores biológicos o transmisores de enfermedades.
6. Los daños para la salud humana causados por los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen las enfermedades transmisibles y no transmisibles y las lesiones.
7. El Convenio debería aplicarse a todos los trabajadores en todas las ramas de actividad económica.
8. Todo Miembro que ratifique el Convenio, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y sobre la base de una evaluación de los peligros biológicos en cuestión y de las medidas de prevención y protección que deban aplicarse, podrá excluir total o parcialmente del ámbito de aplicación del Convenio determinadas ramas de actividad económica o categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales su aplicación podría plantear problemas especiales de particular importancia, a condición de mantener un entorno de trabajo seguro y saludable. También debería tomar disposiciones especiales para proteger la información confidencial cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, siempre que no se comprometan la seguridad y la salud de los trabajadores. Continua…
Política nacional
10. Todo Miembro debería, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, integrar la protección contra los peligros biológicos en el entorno de trabajo en su política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo, sobre la base de una evaluación de los riesgos que tenga en cuenta las características de estos peligros y el grado de alarma que susciten, y que se reexaminará periódicamente.
11. Las políticas nacionales sobre los peligros biológicos deberían tener en cuenta: a) otras políticas pertinentes, incluidas las relativas a la salud pública y el medio ambiente, siempre y cuando estas políticas sean coherentes con las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo y las complementen o mejoren; Continua…
Medidas de prevención y protección
14. Las autoridades competentes deberían, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, elaborar directrices nacionales sobre las medidas de prevención y protección o, en su caso, de precaución para la gestión de los peligros biológicos en el entorno de trabajo, sobre la base de los resultados de una evaluación de los riesgos. Estas directrices deberían
incluir medidas de preparación y respuesta para hacer frente a accidentes y emergencias relativos a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, teniendo en cuenta los peligros y riesgos biológicos nuevos y emergentes y promoviendo la mejora continua del nivel de protección de los trabajadores expuestos a peligros biológicos en el entorno de trabajo…Continua…
Salud en el trabajo y servicios de salud en el trabajo
Recopilación de datos, registro y notificación de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
Prestaciones por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
20. Todo Miembro debería velar por que toda enfermedad, lesión o incapacidad causada por la exposición profesional a peligros biológicos en el entorno de trabajo dé lugar a prestaciones o a una indemnización por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Cumplimiento de la legislación
Deberes y responsabilidades de los empleadores
Derechos y deberes de los trabajadores y sus representantes
Continua…
C. Conclusiones propuestas con miras a la elaboración de una recomendación
- Medidas de prevención y protección
34. Las medidas de preparación y respuesta que se establecerán en el Convenio para la gestión eficaz de las emergencias relacionadas con los peligros biológicos en el entorno de trabajo deberían incluir:
a) la preparación o actualización de la reglamentación relativa a la gestión de tales emergencias;
b) el establecimiento de sistemas de alerta temprana; Continua…
- Registro de enfermedades profesionales
- Prestaciones por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
- Control del cumplimiento de la legislación
- Deberes y responsabilidades de los empleadores
Bibliografía:
file:///C:/Users/OVER/Downloads/ILC112-Record-6A-SP%20(2).pdf
2. 112.a reunión de la Conferencia (3-14 de junio de 2024). Comisión de la Discusión General sobre el Trabajo Decente y la Economía del Cuidado
Resultado de la Discusión General sobre el Trabajo Decente y la Economía del Cuidado Propuesta de resolución y conclusiones presentadas a la Conferencia para adopción
- Resolución relativa a la discusión general sobre el trabajo decente y la economía del cuidado.
- Conclusiones relativas a la discusión general sobre el trabajo decente y la economía del cuidado.
I. Contexto – El trabajo decente y la economía del cuidado: es necesario actuar con urgencia
1. El cuidado es esencial para el bienestar humano, social, económico y ambiental y el desarrollo sostenible. El trabajo del cuidado, remunerado y no remunerado, es esencial para realizar cualquier otro trabajo. Una economía del cuidado sólida y que funcione bien contribuye a que los trabajadores de hoy y de mañana estén más sanos, crea empleo, constituye un apoyo para las empresas y mejora la productividad. Las transformaciones que experimenta el mundo del
trabajo, impulsadas por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, y el cambio medioambiental y climático repercuten en la demanda y la oferta de cuidados, así como en el acceso a estos.
Continua…
II. Una concepción común de la economía del cuidado
9. La economía del cuidado comprende el trabajo del cuidado, tanto remunerado como no remunerado, el cuidado directo e indirecto, su provisión dentro y fuera del hogar, así como a las personas que proveen y reciben cuidados y a los empleadores y las instituciones que ofrecen cuidados. El trabajo del cuidado consiste, entre otras cosas, en actividades y relaciones que tienen por objeto lograr la sostenibilidad y la calidad de la vida; potenciar las capacidades
humanas; fomentar la capacidad de acción, la autonomía y la dignidad; mejorar las perspectivas y la resiliencia de quienes prestan y reciben cuidados; satisfacer las diversas necesidades de las personas en las distintas etapas de la vida, y responder a las necesidades de cuidado y apoyo en el plano físico, psicológico, cognitivo, de salud mental y de desarrollo de las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, los adultos, las personas mayores, las personas con discapacidad y todas las personas cuidadoras.
Continua…
III. Principios rectores
15. Al elaborar políticas y enfoques integrados, globales y holísticos en favor del trabajo decente y la economía del cuidado, los Miembros deberían tener en cuenta los principios que se enuncian a continuación.
16. El trabajo no es una mercancía, como tampoco lo es el trabajo en la economía del cuidado. Todas las personas deberían poder cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado.
17. Todos los trabajadores del cuidado deberían disfrutar de un trabajo decente. El trabajo decente para los trabajadores del cuidado contribuye a asegurar cuidados de calidad, la contratación y retención de trabajadores, y la promoción de la igualdad de género, contrarresta la escasez de personal y fomenta sociedades y economías resilientes.
Continua..
IV. Promoción del trabajo decente en la economía del cuidado
30. Teniendo en cuenta los principios expuestos anteriormente, los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, de acuerdo con sus respectivas esferas de responsabilidad, con el apoyo de la OIT, deberían:
a) formular y aplicar políticas y sistemas del cuidado integrados y coherentes en pro del trabajo decente y la igualdad de género. Estas políticas deberían impulsar un enfoque del cuidado basado en los derechos y estar fundamentadas en las normas internacionales del trabajo y el diálogo social. El Marco de las 5 R para el trabajo de cuidados decente ofrece valiosas orientaciones a este respecto;
Continua…
V. La función de la Organización Internacional del Trabajo
31. En consonancia con los principios y prioridades enunciados en las presentes conclusiones, la Organización, en consulta con los mandantes, debería seguir impulsando la labor integral que lleva a cabo en relación con la economía del cuidado en el contexto de todos sus objetivos estratégicos y orientar sus esfuerzos a:
Continua..
Bibliografía:
file:///C:/Users/OVER/Downloads/ILC112-Record-8A-SP.pdf
3. Resultado de la Discusión Recurrente sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (2024
Resultado de la Discusión Recurrente sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, Propuesta de resolución y conclusiones presentadas a la Conferencia para adopción
- Resolución relativa a la tercera discusión recurrente sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo
- Conclusiones relativas a la tercera discusión recurrente sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo
I. Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son más necesarios y pertinentes que nunca
1. Los principios y derechos fundamentales en el trabajo (PDFT) son derechos humanos universales e inmutables por naturaleza. Son indisociables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente. Son esenciales para la dignidad y el bienestar de las personas y para sentar las bases de sociedades inclusivas y justas. Son importantes para que los progresos económicos y sociales hacia el logro de la justicia social puedan ir a la par. Constituyen derechos y condiciones propicias necesarios para la plena consecución de los objetivos estratégicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Continua…
II. Fortalecimiento de la acción para el respeto, la promoción y la realización efectivos de los principios y derechos fundamentales en el trabajo
16. El respeto de los derechos humanos, el Estado de derecho y las libertades democráticas y fundamentales son requisitos indispensables para la plena realización de los PDFT. Para responder a los nuevos desafíos y hacer realidad los PDFT, se requiere voluntad política, una gobernanza eficaz del mercado de trabajo y diálogo social. A fin de fortalecer la acción para el respeto, la promoción y la realización efectivos de los PDFT, entre otras cosas con miras a la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los Gobiernos, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y tomando en consideración las circunstancias nacionales, deberían:
Continua..,
Fortalecimiento de la gobernanza.
Libertad de asociación y libertad sindical y diálogo social, incluida la negociación colectiva.
Formalización y empresas sostenibles.
Igualdad e inclusión
III. Prioridades de acción de la OIT
Prioridades temáticas
Continua…
file:///C:/Users/OVER/Downloads/ILC112-Record-7A-SP_0.pdf
La comisión también discutió el Estudio General titulado “La administración del trabajo en un mundo del trabajo en transformación”.
La CIT también incluyó una Sesión Especial sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados
Foro Inaugural de la Coalición Global para la Justicia Social tuvo lugar durante la CIT. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, quien es el copresidente de la coalición, y el presidente de Nepal Ramchandra Paudel, se
dirigieron al Foro, al que asistieron más de 40 ministros de gobierno
Bibliografía general (conclusiones)