Concepto Fiscal de FECODE: Caso Nelson Alarcon, lo insta, a qué, en armonía con el artículo 26 deje vacante de manera inmediata su cargo como miembro de este Comité Ejecutivo-
Julio-15-2022-
Etapas del presente informe:
- El Fiscal de FECODE Domingo Ayala, Procede a rendir informe sobre el asunto anunciado en la referencia; a la vez que se solicita, de conformidad con el literal i. del mismo
artículo, la imposición de sanciones por incumplimiento estatutario.
a. Antecedentes.
b. Pruebas recaudadas.
c. Desarrollo del informe.
¿CUMPLE Y HA CUMPLIDO NELSON JAVIER ALARCÓN SUÁREZ LOS
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO?
Artículo 21 de los estatutos de esta organización sindical, en el que se establecen requisitos “[p]ara ser miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación –FECODE–
- Ser maestro nombrado en propiedad y estar ejerciendo normal y continuamente la actividad docente, o estar en comisión sindical en el momento de la elección y acreditar por lo menos cinco años de servicio.
- PARÁGRAFO: La interrupción en el ejercicio normal de la actividad docente de que trata el literal d) no invalidará la elección cuando el docente haya sido despedido del cargo en cumplimiento de sus funciones
sindicales, o sea obligado a renunciar o solicitar licencia no remunerada para ejercer el cargo sindical.
Nótese en la redacción del encabezado del artículo transcrito, que se trata de requisitos “para ser miembro del comité ejecutivo”, esto es, no sólo son requisitos para ser elegido, sino también para la permanencia en el Comité Ejecutivo, por lo que continúan teniendo vocación de exigencia hasta después de surtida aquella, y durante todo el período determinado en los estatutos, y las prórrogas que sobre el mismo se hagan. Pero, hay una excepción al cumplimiento del requisito establecido en el literal d), que consiste en lo prescrito en el “PARÁGRAFO” del mismo artículo 21: “La interrupción en el ejercicio normal de la actividad docente de que trata el literal d) no invalidará la elección cuando el docente haya sido despedido del cargo en cumplimiento de sus funciones sindicales, o sea obligado a renunciar o solicitar licencia no remunerada para ejercer el cargo sindical”.
Siendo así, sin entrar aun a adelantar un análisis de fondo sobre la naturaleza jurídica y el (los) objeto (s) del contrato de prestación de servicios suscrito entre Nelson Alarcón Suárez y el Rector de la Institución Educativa Liceo Angelitos de Puerto Boyacá; de acuerdo con las pruebas que se anexan a este informe, está plenamente demostrado que aquel no cumplió con el requisito establecido en el literal b. del artículo 21 de los estatutos de FECODE para ser miembro de este Comité Ejecutivo, por lo menos, durante el período comprendido entre el 2 de noviembre de 2021 y, el 7 de enero de 2022, consistente en “Ser maestro nombrado en propiedad y estar ejerciendo normal y continuamente la actividad docente, o estar en comisión sindical en el momento de la elección y acreditar por lo menos cinco años de servicio”. (Se resalta y subraya por fuera del texto original).
A la par de lo antes anotado, que es demostrativo de vulneraciones a los estatutos de FECODE, encontramos que uno de los objetos contractuales del contrato suscrito por Nelson Alarcón Suárez, es el de asesorar a la institución, como lo certifica el Rector de la Institución Educativa Liceo Angelitos de Puerto Boyacá (Mirar certificado del 30 de junio de 2022). Asesoría que, aun siendo pedagógica, ubica al contratista en condiciones de confianza con el empleador, máxime cuando, como ya se indicó antes, no hay una relación de subordinación entre el contratista y el contratante, sino de igualdad.
Esto activa la prohibición contenida en el artículo 26 de la normativa rectora de FECODE: “No puede formar parte del Comité Ejecutivo de la Federación, ni ser designado funcionario de la misma, el socio de un sindicato afiliado que por razón de su cargo dentro de la administración educativa represente al patrono o tenga funciones de dirección o de confianza personal, o que puedan fácilmente ejercer indebida coacción y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de tales cargos, dejará ipso facto, vacante el cargo sindical”.
d. CONCRECIONES DEL INFORME Y SOLICITUD DE ACCIONES Y/O SANCIONES.
- Como es evidente que hay incumplimiento de varias normas estatutarias, el informe solicita al Comité Ejecutivo:
1. Que inste a Nelson Alarcón Suárez, a qué, en armonía con el artículo 26 deje vacante de manera inmediata su cargo como miembro de este
Comité Ejecutivo.
2. En caso no producirse la vacancia de manera voluntaria, se proceda de conformidad con el literal b. del artículo 19, en el sentido de “Informar de toda irregularidad a las instancias organizativas superiores de la Federación para efectos de imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo con los presentes estatutos”. Sanción que vendría a ser, la establecida en el numeral d. del artículo 51 de los estatutos: “Destitución del cargo que será impuesta por la Junta Directiva Nacional”
3. Se hace necesario actuar de manera inmediata, para evitar que se continúe con las situaciones violatorias de nuestros estatutos, descrita en este informe; lo que genera la ilegalidad e ilegitimidad de las
actuaciones en las que ha participado y pueda eventualmente participar Nelson Alarcón Suárez. - e. DEL PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LAS ACCIONES Y SANCIONES SOLICITADAS EN EL INFORME.
Estamos en presencia la vulneración continuada y grave de los estatutos, consistente en el incumplimiento de uno de los requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo -el establecido en el literal b. del artículo 21-; pero, además, la sobreviniencia de la prohibición contenida en el artículo 26 estatutario.
Para leer el informe y concepto completo del Fiscal de FECODE hacer clic en el siguiente link:
ConceptoFiscal-CasoNA-Anexos-Julio-15-2022-