En el mundo se está viviendo una crisis multidimensional, económica, sanitaria, ambiental, social de la cual Colombia no se escapa sino que está siendo duramente golpeada, de tal forma que el pueblo tiene que prepararse para enfrentarla con organización, con protestas, movilizaciones y formas alternativas de superación de la crisis, con un firme propósito de construir otra Colombia es posible. Un propósito que vaya mas allá de la movilización y protesta social, mas allá de lo electoral y converger en un gobierno y un poder totalmente diferenciado a lo establecido.
NUESTRA LUCHA POR LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL -RBU- Y UN PLIEGO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19
La Renta Básica Universal -RBU-: Es un derecho de la ciudadanía. Es el derecho que tiene toda persona a percibir un ingreso monetario mínimo que, en el marco de sus relaciones e interacciones de su vida cotidiana, le permiten atender necesidades básicas; pero que en el marco de las desigualdades y exclusiones sociales, económicas, culturales y de ingresos el Estado se ve en la obligación de otorgar a todos las personas que presentan evidentes vulnerabilidades socio económicas, laborales y de ingresos.
Criterios:
- Universal: cada persona, independientemente de la edad, ascendencia, lugar de residencia, profesión, etc. tendrá derecho a recibir esta asignación. Por tanto el objetivo es la implantación de una Renta Básica Incondicional para cada persona del planeta Tierra.
- Incondicional: Consideramos la Renta Básica como un derecho humano que no podrá depender de condiciones previas, ya sea la obligación de aceptar un empleo remunerado, participar en servicios a la comunidad, o comportarse acuerdo a los roles de género tradicionales. Tampoco será objeto de ingresos, ahorros o límites de propiedad.
- Individual: Cada mujer, cada hombre, cada niño tiene derecho a una Renta Básica de forma individual, y no en base a un hogar o núcleo familiar. La RBU será independiente de sus circunstancias: estado civil, convivencia del hogar, ingresos o propiedad de otros miembros del hogar o de la familia. Esta es la única forma de garantizar la privacidad y evitar el control sobre otros individuos. Permite que las personas tomen sus propias decisiones.
- Suficiente: La cantidad debe prever un nivel de vida digno, que cumpla con los estándares culturales y sociales de la sociedad del país en cuestión. Debe evitar la pobreza material y ofrecer la oportunidad de participar en la sociedad. Esto significa que la renta neta debe como mínimo, situarse por encima de la línea de la pobreza según los acuerdos de la Unión Europea.
Definición de Ingreso Mínimo Vital: Es el reconocimiento a la satisfacción de las necesidades básicas de servicios públicos domiciliarios e ingresos monetarios que el Estado se ve en la obligación de otorgar a todas las familias personas que presentan vulnerabilidades socioeconómicas, laborales y de ingresos.
El derecho al ingreso mínimo vital se expresa, entonces, en un mínimo de bienes, servicios e ingresos monetarios que le permite al individuo no solo la garantía a vivir dignamente sino también a desarrollarse como individuo en una sociedad.
Estos aportes pueden esbozarse en dos grupos determinados:
- Garantía del mínimo vital en servicios públicos (energía, agua, gas, transporte, internet)
- Renta básica o auxilio económico.
Criterios:
- Focalización: Se consideran como sujetos de derecho al ingreso mínimo vital a todas las familias e individuos pobres y vulnerables, En Colombia hablariamos 9 – 10 millones de familia y una población aproximada a 32 Millones de personas.
- Monto: El ingreso vital tiene como base un salario mínimo mensual legal vigente, será entregado considerando la composición por familia con un incremento marginal de acuerdo con la cantidad de personas que la conforman.
- Temporalidad de la propuesta.
- Fuentes de financiación.
El Comando Nacional de Paro -CNP- presenta un pliego de emergencia y entre sus puntos de exigencia el de Renta Básica en el país, para un periodo especial Pandemia COVID 19.
Punto 2 en el pliego de emergencias: “Renta Básica de emergencia de por lo menos un salario mínimo legal vigente por seis meses para treinta millones de personas en condición de pobreza, vulnerables y afectadas por la crisis. Moratoria en el pago de créditos Hipotecarios y de consumo, en el pago de los Servicios Públicos (Agua, Electricidad, Internet, Gas) durante cuatro meses, prohibiendo el corte de estos”.
En este sentido, Renta básica equivalente a un salario mínimo para todas las personas sin ingresos, desempleados, desempleadas o con ingresos insuficientes: trabajadores y trabajadoras informales, personas en condición de vulnerabilidad, migrantes. De esta manera además de avanzar en eliminar históricas condiciones de desigualdad se simplifican los mecanismos de transferencia monetaria hoy intermediados por el sistema financiero.
Exoneración del cobro de los servicios públicos durante el tiempo que dure el confinamiento y avanzar en garantizar un mínimo vital en todos
los servicios públicos que debe ser cubierto por el Estado y los prestadores de los servicios.
Mientras se implementa el mecanismo de RBU, garantizar la canasta básica para los hogares, familias y personas sin ingreso, realizando las entregas con condiciones de bioseguridad y a tiempo. Que debe pasar a ser permanente y en la integridad de los criterios del concepto RBU como derecho.
Para ampliar sobre el tema Renta Básica Universal, hacer clic en los siguientes link:
- Generalidades Renta Básica universal y Mínimo vital.
PROPUESTA INGRESO VITAL (1) Bancada alternativa -Abril-2020-
2. Comunicado de ingreso vital de la Bancada Alternativa:
COMUNICADO INGRESO VITAL_Control de Cambios
3. Propuesta de Renta Básica Banca Alternativa -Presenta 20 de julio-2020-.
RBU-Ivan M- -PL renta basica Para presentar JULIO -20-2020-
4. ¿Qué diferencias hay entre el ingreso mínimo vital y la renta básica universal?
5. Renta Básica Universal -RBU-/INCONDICIONAL/?
http://ilprentabasica.org/900/
6. Video sobre Renta Básica Universal: ODC.