CONSIDERACIONES:
La Carrera docente como sistema especial de carrera de origen legal, esta reglada a través de 2 Decretos con fuerza de Ley, ambas por facultades extraordinarias dadas por el Congreso de la República al gobierno Nacional colombiano quien los expide. Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 (Ley 8 de 1979, Artículo 1, numeral 4) y el Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002 (Ley 715, artículo 111, numeral 1).Ver articulo 18 Decreto Ley 1278 de 2002.
Evaluación del periodo de prueba –Recursos Art. 36.
Dicha Sentencia ratifica en su esencia el Decreto 1278 de 2002 1. “garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente”. 2. “Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente”.
Además:
- El “CONCURSO PARA INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente”. (Art. 8 Decreto 1278 de 2002).
- La CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón. (Art. 16 Decreto 1278 de 2002).
- Ingreso a la carrera docente: “Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente”. (Art. 18 del Decreto 1278 de 2002).
- Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor. La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado. (Art. 26 Decreto 1278 de 2002).
- Tipos de evaluación. Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación:
a) Evaluación de período de prueba; b) Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual; c) Evaluación de competencias. (Art. 27 del Decreto 1278 de 2002).La evaluación es el eje transversal para el ingreso al servicio educativo, la permanencia en la carrera docente y el ascenso en el escalafón. Los docentes deben demostrar en evaluaciones de desempeño y competencias que están capacitados para el ejercicio de la profesión docente, no siendo suficiente para el Estado Colombiano contar con una excelente formación y experiencia.
Se trata en ultimas en ponerlo a tono con el modelo económico imperante: Racionalización del gasto publico. A tope la regla fiscal.
Se quiere con verter en “Patrimonio Nacional” EL Decreto 1278 de 2002, con el sustento de la meritocracia: “Los mejores maestros y maestras ingresan, se mantienen y ascienden”.
1. Sentencia C- 078/12 (15 de febrero de 2012) EVALUACION DE COMPETENCIAS EN ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE:
2. II ENCUENTRO NACIONAL DE DOCENTES DEL REGIMEN 1278 DE 2002 CONVOCATORIA DE FECODE (Bogotá, 18 y 19 de octubre de 2013)