“PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución No. 1197 del 28 de enero de 2011, la nulidad parcial de la Resolución No. 07338 del 24 de mayo de 2011 en cuanto a lo señalado en el artículo primero y la nulidad total de la Resolución No. 11821 del 8 de septiembre de 2011 proferidos por NACION – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO mediante los cuales se condicionó el disfrute de la pensión de jubilación al retiro del servicio y se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el demandante ALEJANDRO GOMEZ DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No.70.070.780 conforme con lo expresado en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que proceda a reconocer y pagar la pensión de jubilación al señor ALEJANDRO GOMEZ DUQUE, ya identificado, sin la exigencia del retiro del servicio, es decir, desde la fecha en que adquirió el status de pensionado, esto es, el 27 de agosto de 2007, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE y descontándose las sumas que se hubieran cancelado, incluido el valor de los aportes en caso de que no se hubiere efectuado, debiéndose reajustar las sumas insolutas conforme a la fórmula de actualización especificada en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de manera específica lo relacionado con la reliquidación de la totalidad de los factores salariales, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
, FAVOR PRONUNCIARSE SOBRE EL DOCUMENTO “POWER POINT” ” LE SIRVE EL ESTATUTO ÚNICO AL MAGISTERIO”, EL CUAL TE HE ENVIADO O EL QUE CALLA OTORGA LA RAZÓN AL QUE EXPONE QUE ESE ESTATUTO LLEVA A TODO EL MAGISTERIO A LA EVALUACIÓN INJUSTA Y QUE RECORTA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS…