DECRETA
Artículo 1°._ Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan
recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales
para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los
trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la
convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990,
salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.
Si no pagan los benrficios a los no sindicalizados les aseguro q no aguantan un tutelazo