Proyecto de decreto de 18 de diciembre de 2008

En los últimos dos años La Asociación de Institutores de Antioquia -ADIDA-, como organización gremial de los maestros y maestras en Antioquia, ha venido analizando la reglamentación y construyendo una postura sobre la condiciones laborales, políticas y sociales de los y las docentes contratados bajo el Decreto 1278 de 2002, promoviendo la organización y participación dentro de las diferentes instancias del sindicato de los (as) nuevos (as) docentes, trazando una orientación que hoy ha venido impulsándose a nivel nacional desde la Federación Colombiana de Educadores – FECODE.

En este sentido, planteo un punto de vista sobre el proyecto borrador de evaluación de competencias presentado por el MEN para los docentes vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002. He contado con el aporte del compañero Abogado Gustavo Ramírez –miembro de la Comisión Jurídica de ADIDA y la compañera Martha Alfonso Bernal –Directora de la Escuela Sindical ADIDA-.

UN ESCALAFÓN EXCLUYENTE

La reglamentación del escalafón de los nuevos docentes esta en los artículos del Decreto1278 de 2002:
– Art. 2: Primero se ingresa al servicio y si se aprueba el periodo de prueba se inscribe al escalafón.
– Art. 18: gozarán de derechos y garantías los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el periodo de prueba, y sean inscritos en el escalafón docente.

Con estos dos artículos se excluye del derecho a escalafonarse a los docentes del sector privado y a los provisionales. Dejando desprotegidos a un amplio sector del magisterio, situación que se manifiesta en diferentes partes del país donde hoy son contratados docentes en los colegio privados, incluso por el sistema de cobertura contratada, bajo el Código Sustantivo del Trabajo, 48 horas semanales y con un salario mínimo. O donde compañeros de provisionalidad prestan su servicio al Estado cumpliendo las mismas funciones que los docentes nombrados en propiedad y no tienen derecho a escalafonarse.

¿EL REAL OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS?

La evaluación de competencias es el requisito esencial para el ascenso al escalafón o la nivelación salarial, si analizamos su objeto, podremos concluir que busca frenar la posibilidad de avanzar en el escalafón. Por dos razones:

1) Si vemos el contenido de la evaluación de competencias en su mayoría se incluye en la evaluación de desempeño anual, por lo cual se estaría valorando doblemente al docente.
2) Porque al plantearse evaluar las competencias en un examen entra en contradicción con lo que se sostiene en la guía metodológica de evaluación de desempeño del MEN, donde se sostiene que: “una competencia se puede definir como una característica intrínseca de un individuo (por lo tanto no es directamente observable), que se manifiesta en su desempeño particular en contextos determinados.

Lo anterior se sustenta desde algunas conceptualizaciones sobre las competencias y de la comparación de los contenidos de las evaluaciones de competencias para el ascenso del escalafón o nivelación salarial y de la evaluación de desempeño anual para no ser destituido y excluido del escalafón.

LAS COMPETENCIAS

Las competencias se definen como características subyacentes en las personas que están causalmente relacionadas con una actuación exitosa en un puesto de trabajo. Boyatzis plantea que las competencias consisten en motivos, rasgos de carácter, conceptos de uno mismo, actitudes o valores, contenido de conocimiento o capacidades cognoscitivas o de conductas es decir, cualquier característica que se pueda medir de un modo fiable.

Desde este punto de vista las competencias se dividen en genéricas y técnicas, las primeras se relacionan con cualidades personales y de relaciones humanas y las técnicas con la pericia, conocimiento del área y de los procesos.

Para Leboyer (1997) “Las competencias están estrechamente ligadas a las actividades profesionales y mas concretamente, a las misiones que forman parte del puesto.

Para Mitrani Etal (1992) las competencias informan lo que constituye un éxito de las personas en el desempeño de determinadas funciones y en diferentes situaciones, por lo que es necesario estudiar a las personas que mantienen un desempeño exitoso en el trabajo y definir el puesto en función de las características y conductas de esas personas. Por lo cual las competencias deben de servir para predecir las conductas que definen un desempeño concreto e incluyen una intención, una acción y un resultado.

Hay Group (1996) establecen que las competencias genéricas son las que se aplican a la mayoría de los puestos, están basadas sobre aspectos de la conducta y no especifican habilidades decisivas en el desarrollo de cualquier puesto de trabajo.

Cuando se dice que se estaría evaluando doblemente, es importante comparar los contenidos de las evaluaciones que se establecen en el decreto 1278 de 2002 que deben de evaluarse en la evaluación de competencias.

COMPARATIVO DE LOS CONTENIDOS DE LAS EVALUACIONES PARA LOS DOCENTES EN PROPIEDAD

Nota: los dos siguientes puntos complementan en anterior JPG

Ø DE EFICACIA PERSONAL: Engloba características propias de los individuos de éxito, cualidades personales que facilitan el camino a la excelencia y al logro de los objetivos.

Ø COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
§ Liderazgo
§ Comunicación y relaciones
§ interpersonales
§ Trabajo en equipo
§ Negociación y mediación
§ Compromiso social e institucional
§ Iniciativa
§ Orientación al logro

En este sentido, en relación al objeto de la evaluación de competencias debe bastar con la evaluación de desempeño para el ascenso al escalafón. Es claro que el fin de la evaluación de competencias es obstaculizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial.


¿QUÉ TRAE EL NUEVO PROYECTO DE DECRETO DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS?


El nuevo proyecto de decreto del 18 de diciembre de 2008 (fue bajado de la página WEB del MEN, el 13 de enero de 2009 y donde no se le anexaron muchas de las opiniones dadas por docentes), si partimos del nombre del proyecto: decreto sobre evaluación de competencias, vemos como se desdibuja la carrera docente al centrar en la evaluación y no en el ascenso al escalafón y la nivelación salarial.

En este proyecto se reconocen algunos aspectos que se han cuestionado permanentemente como: reconocer el periodo de prueba como tiempo de servicio, la exigencia de un cronograma anual para la evaluación, el que las entidades territoriales deben apropiar recursos para que exista disponibilidad presupuestal, que al ascender en el escalafón se homologue el nivel salarial alcanzado.

Pero el reconocimiento de estos aspectos no soluciona el problema principal que es la supeditación a una evaluación de competencias para el ascenso en el escalafón o la nivelación salarial sobre un 80%, negando el tiempo de servicios y los estudios realizados como créditos para el ascenso, estos pasa a ser requisitos.

Es importante tener en cuenta los resultados de las pruebas de competencias para el concurso de ingreso del año 2005, en su gran mayoría los puntajes no superaron el 80%, veamos como ejemplo los resultados en Antioquia.


Este gráfico es un aporte de Sergio Echeverry Tobón, Integrante de la Escuela Sindical de ADIDA y Presidente de la Subdirectiva Rionegro.

El borrador de Decreto no deja claro quién hace el examen de competencias, qué tipo de examen se realizará, cuál es el papel del ICFES y de las CNSC, qué pasa cuando un docente tiene tiempo de servicios para ser reubicado y un título, sería insólito que tuviese que presentar dos pruebas diferentes, qué pasa con un docente que salga a comisión sindical, no se le válida el tiempo y cómo asciende sin evaluación de desempeño, en esta situación, se estaría violando el derecho a la asociación sindical.

La exigencia de un examen para que se de validez a estudios realizados entra en contradicción con lo planteado en los artículos 20 y 21 del Decreto 1278 de 2002, donde se plantean la estructura del escalafón, en el primero y, los requisitos para inscripción y ascenso al escalafón, el segundo, donde se determina tres grados de escalafón que los diferencia el nivel de estudios que se asimila a un título el título obtenido, entonces ¿porqué al lograr un título no se reubica al docentes en el escalafón correspondiente?

El Estado debe garantizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial como derechos, por lo tanto se debe validar tiempo de servicios y estudios realizados a la par.

Por todo lo anterior reiteramos que no renunciamos a la necesidad de lograr un Estatuto Único Docente que garantice estabilidad laboral, igualdad salarial, donde el ascenso debe incluir la reubicación salarial, debe tenerse en cuenta: tiempo de servicios, estudios realizados, investigaciones y producción pedagógica de los docentes, que realmente estimule la labor, la innovación y la transformación de las prácticas de enseñanza- aprendizaje. El Estado debe posibilitar condiciones para realizar estudios formales, pues los costos y el tiempo dificultan acceder a ellos, más aún para los docentes de municipios alejados de los centros urbanos”.

ESTRUCTURA JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

ORIGEN: Artículo 26/DL 1278. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor.

La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado.

Los superiores inmediatos y los superiores jerárquicos prestarán el apoyo que se requiera para estos efectos y suministrarán toda la información que posean sobre el desempeño de los docentes y directivos que deban ser evaluados.


Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, para cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto.

Artículo 27/DL 1278. Tipos de evaluación. Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación:
a) Evaluación de período de prueba;
b) Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual;
c) Evaluación de competencias.

Artículo 35/DL 1278. Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo.

La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada que considere idónea.

¿PARA QUIÉNES?
Para Docentes y directivos docentes vinculados en propiedad y regidos por el decreto ley 1278 de 2002.

¿CUÁNDO?
Cuando haya convocatoria por el ente territorial certificado de acuerdo con el cronograma establecido por el M.E.N.
¿PARA QUÉ?
– Para ser ascendido de un grado a otro.
– Para ser ascendido de nivel salarial dentro del mismo grado.

REQUISITOS:
Primera reubicación o ascenso.
· Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
· Haber cumplido 3 años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.
· Haber obtenido un mínimo del sesenta por ciento en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los periodos inmediatamente anteriores.

Después de la primera reubicación de nivel salarial o ascenso deberá acreditarse.
· Las dos evaluaciones de desempeño anual satisfactorias (60%).
Después del primer o ascenso deberá acreditarse.
· Requisitos de títulos académicos requeridos para el grado para el cual se pretende ascender.
· Evaluación de desempeño satisfactoria del último periodo calificado antes de la inscripción.

¿PODRÍA OBVIARSE EL REQUISITO DEL TIEMPO, 3 AÑOS PARA EL ASCENSO AL ESCALAFÓN?


· Efectivamente puede obviarse cuando él o la docente a la fecha de la inscripción para la evaluación se encuentre cursando carrera profesional o un postgrado, o que habiendo terminado el programa académico no haya podido graduarse puede concursar para una reubicación salarial y una vez se haya graduado puede concursar para ascenso sin necesidad de acreditar los tres (3) años de servicio.

¿CUÁLES SERÍAN LAS ETAPAS DEL PROCESO PARA DICHA EVALUACIÓN?


· Convocatoria y divulgación.
· Inscripción (no menos de 10 días).
· Aplicación de pruebas.
· Divulgación de resultados.

¿SE PODRÁN HACER RECLAMACIONES EN EL EVENTO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON EL RESULTADO?

Claro que, pero dentro de los términos y ante la dependencia que se establezca en el acto administrativo de la convocatoria.

¿PODRÍA HABER UNA SEGUNDA INSTANCIA EN EL EVENTO DE LOS RECLAMOS?


Me atrevo a decir que si, toda vez que en el mismo proyecto de decreto establece dentro de las responsabilidades del ente territorial certificado, “Conocer en primera instancia de las reclamaciones relativas al proceso de evaluación de competencias”.

¿CUÁL SERÍA LA CALIFICACIÓN PARA SUPERAR LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS?


De acuerdo con el proyecto de evaluación se requiere obtener más del 80% en la escala de calificación de la evaluación de competencias.

¿QUE PUEDE PASAR SI NO SUPERO LA PRUEBA DE COMPETENCIAS?


El resultado adverso de las pruebas no afecta para nada la estabilidad del maestro o la maestra.

¿DE TODAS MANERAS, SUPERADA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PUEDO OBTENER UNA REUBICACIÓN O ASCENSO?

Solamente si cumplen todos los requisitos, pues si se gana la evaluación y no se cumplen los mismos dentro del término fijado el ente territorial certificado deberá de expedir el acto administrativo negando el ascenso.

¿CÓMO SE PROCEDERÁ A EXPEDIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE QUIENES SUPEREN LA PRUEBA?


Como ya se nos anunció que el presupuesto dispuesto no iba a alcanzar entonces debe de procederse a hacer una clasificación en estricto orden de puntaje partiendo de superior a menor.

COMENTARIO: como en otras ocasiones el Gobierno Nacional desborda su potestad reglamentaria al exigir requisitos que no están contemplados en la ley, tales como:
– La exigencia que se hace de haber ganado las dos evaluaciones de desempeño anteriores, para el segundo ascenso, cuando bastaría tener los tres años acumulados y la vinculación en propiedad, o ¿será que el maestro o maestra que haya perdido una evaluación de desempeño, no está vinculada en propiedad?.
– Lo otro tiene que ver con la expedición de los actos administrativos que deben de emitirse en un plazo máximo de 15 días, pero ¿Qué pasa si no se hace así?.
– Es parece necesario que en este Decreto se incluya la figura del costo acumulado, igualmente es importante ver que se esta violando el derecho a la igualdad, cuando se dice que se hará un listado en orden de puntaje hasta agotar la disponibilidad presupuestal, la violación se presentaría con respecto a que todo el que saque más de 80 puntos en el examen tiene el derecho a su reubicación salarial o ascenso independiente del puntaje acumulado e independiente de que exista o no la disponibilidad, todos los actos administrativos de quienes alcanzaron el puntaje requerido deben de expedirse.

Compañeros y compañeras, cada día debemos empeñar todos nuestros esfuerzos para desarrollar hoy nuestras tareas centrales: El fortalecimiento y crecimiento de nuestra organización sindical, la defensa de la educación pública estatal, los derechos laborales y prestacionales del magisterio y seguir contribuyendo al fortalecimiento del movimiento de oposición al gobierno y al régimen desde una alternativa de gobierno democrático, progresista y de izquierda.

Para garantizar la permanencia de FECODE y sus filiales se hace necesario seguir contribuyendo en tener una Dirección Sindical y una base unificada en el enfoque de conducción planteado, que promueva y responda por la afiliación, que forme la base sindical y la movilice por sus derechos. Resulta imposible el fortalecimiento y crecimiento sostenido de la organización sindical, sin una producción especialmente en el campo reivindicativo, político, educativo, sindical y pedagógico que nos ligue con los educadores (as) y porque no decirlo con los estudiantes y padres de familia, como defensores de la educción pública estatal de calidad.

Fraternalmente,

OVER DORADO CARDONA
Presidente de ADIDA
Overdocar_colon@yahoo.es
overdocar_colon@hotmail.com

1 Comentario

  1. me parece lamentable que un dirigente sindical que pertenece a FECODE excluya de los derechos a docentes provisionales que con tanto esfuerzo han trabajado hasta mas de diez años con los niños ,, y muchas veces levantaron colegios no me parece que usted deba pertenecer a un gremio que defiende a los docentes ,, le queda grande este puesto. sea mas humilde que las torres gemelas eran mas grande que usted..INHUMANO

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