Negociación Colectiva -multinivel- de los Empleados Públicos – Decreto 243 de febrero 29 de 2024
- DECRETO 243 DE 2024 (Febrero 29)
Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 411 de 1997, y
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2. Compendio REPRESENTATIVIDAD Y SALARIOS EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
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REPRESENTATIVIDAD EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES -Dto 243 de 2024-
3. Censo sindical para la negociación colectiva del sector público en Colombia 2025 – Ámbito nacional. Un documento de trabajo.
Introducción El procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales del sector público se determinan a partir del Decreto 243 de 2024. En este, se considera que la negociación será multinivel, y que, para el caso de la negociación en el ámbito nacional, las confederaciones y federaciones nacionales del sector que hayan unificado un pliego y que cumplan con los requisitos para negociar, podrán hacerlo entre tanto el censo sindical en Colombia se haga.
El propósito entonces de este documento es establecer una propuesta que sienta las bases técnicas y la ruta metodológica para llevar a cabo un censo de mediano alcance que sea suficiente y cumpla con los requerimientos establecidos en dicho decreto, respecto de la negociación de las condiciones de trabajo entre las y los empleados públicos y el Estado colombiano en el ámbito nacional.
El documento aquí presente se centra en describir el desarrollo de un censo de alcance medio, entre tanto el censo sindical colombiano se despliega en su totalidad. Es entendido como la fase 1 de dicho censo y muestra el mecanismo y las formas mediante las cuales el Ministerio del Trabajo puede garantizar, según como corresponde a lo planteado en el Decreto 243 de 2024, que, tanto los sindicatos de segundo y tercer grado, así como las entidades públicas puedan aportar certificaciones de afiliación de las y los trabajadores sindicalizados con sus respectivos datos de soporte.
Se espera que tanto sindicatos como entidades públicas depositen la información en los fondos oficiales del Estado colombiano y que (i) sea transparente, trazable y verificable; (ii) que no vulnere desde ningún punto de vista la autonomía sindical; y que (iii) garantice la representatividad y la participación según como corresponde a la tabla de Comisión Unificada Sindical en lo que respecta al ámbito de negociación nacional, a saber, 1 persona negociadora por cada 10.000 personas afiliadas sin exceder en 10 personas representantes por confederación y 1 persona negociadora por cada 5.000 afiliadas sin exceder en 10 representantes por federación de empleadas públicos.
Este documento está compuesto por las siguientes secciones: (i) la introducción (ii) una justificación que a su vez presenta el contexto, la pertinencia, los antecedentes, algunos fundamentos normativos y recomendaciones previas para el censo sindical en Colombia hechas por la Escuela Nacional Sindical (ENS) y por la Organización Internacional del Trabajo OIT; (iii) una aproximación conceptual a la noción de representatividad que resulta útil para precisar los sentidos teóricos de la realización de un censo de este alcance en consonancia con las necesidades de construir una mejor gobernanza del sistema sindical colombiano; (iv) una sección “Problema”, que manifiesta la problemática de la multiafiliación y los sesgos y distorsiones que esto promueve en las dinámicas del sistema sindical colombiano; (v) una sección de objetivos y preguntas, que son a su vez necesidades básicas a resolver en lo que concierne a la captura de datos de los sindicatos en Colombia para robustecer su gobernanza; (vi) unas consideraciones éticas y legales que deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de este censo de mediano alcance y como guía para el despliegue del censo general colombiano; (vii) la metodología; (viii) un plan de trabajo que se resume en un cronograma, (ix) un presupuesto ajustado a los recursos disponibles y (x) el perfil del proponente a quien se le ha encomendado el desarrollo de este documento.
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