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Bogota, enero 25 de 2012. El Polo Democrático alternativo hace un reconocimiento a Clara Lopez Obregon Ex Alcaldesa de Bogota por el papel cumplido, ademas, le hace entrega de la presidencia del Polo.
(En la foto: Integrantes del MCP y de la JUDEP, en el reconocimiento que hace el PDA a Clara Lopez)
(En la foto: Acto de reconocimiento a Clara Lopez, ex alcaldesa de Bogota)
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Bogota, Fusagasuga -Chinauta-. Seminario del CE FECODE, enero 17, 18 y 19 de 2012. Asiten los 15 ejecutivos-as- de FECODE y los equipos de trabajo: Escuela Sindical, CEID, Equipo de la mujer y la Comisión jurídica.
Se presenta a partes del informe Nro 22 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE. Haga clik en el link informes de FEOCDE, parte superior del Blog.
Informes.
1.1.1. FNPSM: Salud.
ü Tener en cuenta que el régimen especial de salud ha estado en cuidados intensivo, el gobierno ha tenido la intención de acabarlo, pretendiendo pasarnos a la Ley 100 de 1993.
ü Las movilizaciones del magisterio sirvieron para que la Superintendencia de Salud sacara la circular 04. Transitoria.
ü El acuerdo 06 del Consejo Directivo del FNPSM, es ilegal.
El gobierno a través de la mayoría del Consejo Directivo del FNPSM, persiste en su posición frente a:
· La zonificación. Persiste en 5 zonas y FECODE plantea 8 o las 9 que se tenían.
· El valor de la UPC.
· Distribuir los recursos por nivel y servicios prestados.
· Los oferentes solo pueden participar en una sola región.
· FECODE, le exige al gobierno dar cumplimiento a la Ley: El art: 12 de la Ley 1438. Los recursos de salud…son exclusivos para la salud.
· Los oferentes tendrán como Plazo para entregar propuestas y Cierre hasta el 20 febrero de 2012.
1.1.2. Se hace un análisis y balance del cumplimiento o no de los acuerdos MEN – FECODE.
· Se hace una claridad sobre la reunión que sostuvieron La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo, y la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), el jueves 23 de diciembre de 2011 con el fin de revisar los avances logrados en cada uno de los 22 acuerdos que se presentaron como resultado del proceso de concertación que finalizó en junio de 2011, en donde se pretendía mejorar las condiciones laborales y de calidad de vida del magisterio y garantizar la educación como derecho.
· La claridad consiste en que el comunicado fechado 23 de diciembre es del MEN, por lo tanto obedece a un balance del gobierno que en nada comparte FECODE.
· FECODE, hará un pronunciamiento sobre el Estado del acuerdo firmado con el gobierno, en donde será muy diferente al escrito el 23 diciembre por el MEN.
1.1.3. Permisos sindicales.
· En cumplimiento de los acuerdos con FECODE, el gobierno Nal expide la Circular externa conjunta Nro 31 de 2011. La firman MEN y Min trabajo. Otorgamiento de permisos sindicales para docentes y directivos docentes.
1.1.4. Aumento salarial para el magisterio.
· El CE FECODE con las Centrales obreras ha venido trabajando la propuesta de aumento del 8%.
· El gobierno plantea que el presupuesto de 2012 ya fue aprobado por el Congreso de la Republica y por lo tanto, en este se estimó el aumento para los empleados estatales del 3%.
· Se está a la espera de una nueva reunión Centrales de los trabajadores -FECODE y gobierno.
1.1.5. Nóminas de docentes que no se pagaron en mes de diciembre de 2011.
Se leyó el presente comunicado del MEN:
Bogotá, 13 de enero de 2012. MEN. El Ministerio de Educación Nacional informa a la comunidad en general que los recursos para educación del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a la vigencia 2011, fueron asignados y girados oportunamente durante todo el año, para atender la prestación del servicio y de manera prioritaria el costo de la nómina del personal docente, directivo docente y administrativo del sector. Por lo tanto, las entidades territoriales debieron haber cancelado antes de finalizar diciembre los salarios y primas de este personal.
Actualmente, las entidades territoriales de Bello, Cartago, Cesar, Quibdó y Norte de Santander, a pesar de haber recibido oportunamente los recursos por parte del Ministerio de Educación, han presentado demoras en el pago de salarios, los cuales son atribuibles, única y exclusivamente, a problemas internos de gestión en estas entidades.
El Ministerio adelanta el seguimiento a la situación en dichas entidades territoriales y ha informado a los organismos de control para que se tomen las acciones pertinentes.
· En particular se toca el caso de Bello –Antioquia- y en general los casos de Cartago, Cesar, Quibdó y N de Santander.
Propuesta:
Solicitud de FECODE a las ias: Procuraduría, Contraloría, Fiscalía, para que investiguen los funcionarios públicos de las ET: Bello, Cartago, Cesar, Quibdó y Norte de Santander, La FECODE deber informar a los organismos de control y hacer el seguimiento para que se tomen las medidas y acciones pertinentes.
1.1.6. Cartas al CE de FECODE de compañeros y compañeras nombradas bajo el decreto 1278 de 2002.
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Medellin, sabado 21 de enero de 2012. Reunión del Equipo Magisterial Luis Felipe Velez -Antioquia-.
Equipo de maestros-as- nombradas bajo el Decreto 1278 de 2002.
(En la foto: Compañeros-as del 1278, que se identifican con las propuestas del Equipo Magisterial Luis Felipe Velez , Gonzalo Hoyos -Directivo de ADIDA, explicando la importancia de la organización y el tema: Comisiones de personal )
Reunión donde se reafirma la convicción del Colectivo Sindical GM y su Equipo Magisterial en la lucha por la problemática concretas de los y las compañeras del 1278 en el marco de la lucha por el estatuto docente propuesto por FECODE.
Junto con el compañero Oved Rojas -Directivo de ADIDA-, Clodulfo Sanchez -Delegado de ADIDA- Carmen David -Delegada de ADIDA- y el el Ejecutivo de FECODE Over Dorado Cardona, se trazan las lineas gremiales, organizativas, políticas para acertar en el trabajo desde el nivel municipal, departamental y nacional.
(En la foto: Steven Rivas -Presidente de la Subdirectiva de Cocorna e integrante del Equipo Magisterial Luis Felipe Velez, Compañeros-as- del 1278)
LA DISCUSIÓN FRENTE LA ARREMETIDA DE LA MINISTRA EN LA QUE PRETENDE RECORTAR PERSONAL DOCENTE DE LA PLANTA DE CARGOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS POR TRABAJAR PERIODOS DE CLASE DE 55 MINUTOS, QUEDA DESVIRTUADA NORMATIVAMENTE CON EL DECRETO 3020 -POSTERIOR AL 1850- ESTE DECRETO DEBE CONTEMPLAR EN CADA INSTITUCIÓN LA RELACIÓN EXACTA DOCENTE-GRUPO, INDISTINTAMENTE DE OTROS FACTORES, LA DISCUSIÓN ESTA EN SI LOS MINUTOS FALTANTES DE LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA DE LOS DOCENTES QUE TIENE LA INSTITUCIÓN SE CUMPLEN CON DESCANSOS (DIR.MEN. 17) CON PROYECTOS (DIR. MEN. 03/2005) O DE OTRA MANERA PARA RESPETAR EL MÍNIMO DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES, LAS 6 HORAS EXACTAS. (LOS MÍNIMOS LABORALES EN LA LEY, SON MÁXIMOS -CONSULTAR JURISPRUDENCIA- DE LO CONTRARIO LOS MÍNIMOS DE LOS DIRECTIVOS O LOS TRABAJADORES REGULADOS POR EL C.S.T QUE SON 8 HORAS SE EXCEDERÍAN DANDO LUGAR A HORAS EXTRAS SIN REMUNERACIÓN)
ATENTAMENTE: SERGIO ECHEVERRI DUQUE. PRESIDENTE SUBDIRECTIVA ADIDA RIONEGRO.
LA DISCUSIÓN FRENTE LA ARREMETIDA DE LA MINISTRA EN LA QUE PRETENDE RECORTAR PERSONAL DOCENTE DE LA PLANTA DE CARGOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS POR TRABAJAR PERIODOS DE CLASE DE 55 MINUTOS, QUEDA DESVIRTUADA NORMATIVAMENTE CON EL DECRETO 3020 -POSTERIOR AL 1850- ESTE DECRETO DEBE CONTEMPLAR EN CADA INSTITUCIÓN LA RELACIÓN EXACTA DOCENTE-GRUPO, INDISTINTAMENTE DE OTROS FACTORES, LA DISCUSIÓN ESTA EN SI LOS MINUTOS FALTANTES DE LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA DE LOS DOCENTES QUE TIENE LA INSTITUCIÓN SE CUMPLEN CON DESCANSOS (DIR.MEN. 17) CON PROYECTOS (DIR. MEN. 03/2005) O DE OTRA MANERA PARA RESPETAR EL MÍNIMO DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES, LAS 6 HORAS EXACTAS. (LOS MÍNIMOS LABORALES EN LA LEY, SON MÁXIMOS -CONSULTAR JURISPRUDENCIA- DE LO CONTRARIO LOS MÍNIMOS DE LOS DIRECTIVOS O LOS TRABAJADORES REGULADOS POR EL C.S.T QUE SON 8 HORAS SE EXCEDERÍAN DANDO LUGAR A HORAS EXTRAS SIN REMUNERACIÓN)
ATENTAMENTE: SERGIO ECHEVERRI DUQUE. PRESIDENTE SUBDIRECTIVA ADIDA RIONEGRO.
LA DISCUSIÓN FRENTE LA ARREMETIDA DE LA MINISTRA EN LA QUE PRETENDE RECORTAR PERSONAL DOCENTE DE LA PLANTA DE CARGOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS POR TRABAJAR PERIODOS DE CLASE DE 55 MINUTOS, QUEDA DESVIRTUADA NORMATIVAMENTE CON EL DECRETO 3020 -POSTERIOR AL 1850- ESTE DECRETO DEBE CONTEMPLAR EN CADA INSTITUCIÓN LA RELACIÓN EXACTA DOCENTE-GRUPO, INDISTINTAMENTE DE OTROS FACTORES, LA DISCUSIÓN ESTA EN SI LOS MINUTOS FALTANTES DE LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA DE LOS DOCENTES QUE TIENE LA INSTITUCIÓN SE CUMPLEN CON DESCANSOS (DIR.MEN. 17) CON PROYECTOS (DIR. MEN. 03/2005) O DE OTRA MANERA PARA RESPETAR EL MÍNIMO DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES, LAS 6 HORAS EXACTAS. (LOS MÍNIMOS LABORALES EN LA LEY, SON MÁXIMOS -CONSULTAR JURISPRUDENCIA- DE LO CONTRARIO LOS MÍNIMOS DE LOS DIRECTIVOS O LOS TRABAJADORES REGULADOS POR EL C.S.T QUE SON 8 HORAS SE EXCEDERÍAN DANDO LUGAR A HORAS EXTRAS SIN REMUNERACIÓN)
ATENTAMENTE: SERGIO ECHEVERRI DUQUE. PRESIDENTE SUBDIRECTIVA ADIDA RIONEGRO.