SOPORTES TEÓRICOS Y JURÍDICOS: PRIMAS DEPARTAMENTALES EN ANTIOQUIA
Mas adelante haré unas consideraciones al respecto, por ahora doy a conocer lo que se ha escrito al respecto, por parte de personas idóneas en este aspecto, llamando al magisterio afectado, a tomar las decisiones consciente mente, fijarse que es lo que firma y a quien, si decide dar el poder a cualquier abogado. Compañero maestro y compañera maestra, No se apresure en tomar la decisión hay un tiempo prudencial para la misma. En todo caso el sindicato debe allanar los caminos necesarios para que esta decisión -acción- sea de carácter colectivo por parte de ADIDA.
- SOBRE NULIDAD DE LAS PRIMAS DEPARTAMENTALES EN ANTIOQUIA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Abril 12 de 2018.
Consejo de Estado -Sentencia en contra de la prima de vida cara-abril-12-2018-
2. LA PRIMA DE VIDA CARA. GUSTAVO LEON RAMIREZ LOPEZ/Abogado Especializado.
3. COMUNICADO PRIMAS EXTRALEGALES PARA ANTIOQUIA ABRIL 2018. ROA SARMIENTO ABOG ADOS ASOCIADOS S.A.S.
Abogado Roa -envio10_242918 (1)
4. A PROPÓSITO DE LAS PRIMAS DEPARTAMENTALES DE LOS EDUCADORES DE ANTIOQUIA…. LAS DEMANDAS ANUNCIADAS DEL DR. JORGE HUMBERTO VALERO SON UN ENGAÑO PARA LOS 5.000 MAESTROS QUE TENÌAN ESE DERECHO Y YA LA JUNTA DIRECTIVA LE REGALO 100 MILLONES DE PESOS. Por: Gabriel Raúl Manrique – Expresidente de Adida – Ex ejecutivo de FECODE – Abogado Especialista en Derecho Administrativo – Libre Pensador Independiente.
GRM- A PROPÓSITO DE LAS PRIMAS DEPARTAMENTALES DE LOS EDUCADORES DE ANTIOQUIA
5. Algunos escritos: Elementos sobre la prima de vida cara y las primas extralegales Suspensión y/o nulidad-
ELEMENTOS SOBRE LA PRIMA DE VIDA CARA Y LAS PRIMAS EXTRALEGALES -SUSPENSIÓN Y/O NULIDAD-
6. Opiniones escuchadas por audio al Dr. Jorge Humberto Valero.
- ADIDA, reacciona a una política depredadora de derechos laborales por parte del gobierno nacional.
- Hace poco la reclamación estaba fundada en un concepto del Consejo de Estado, el cual no obliga, pero ahora se nos viene una sentencia de nulidad.
- La Sentencia de nulidad deja sin efecto jurídico una norma o un acto administrativo.
- Entonces, si es así, que es lo que va a demandar?
- Dr. Valero plantea el que hacer: 1. Una tutela contra la Sentencia. Porque la tutela surte efectos inmediatos. Podría ser la presentación de nulidad contra la sentencia ante la sala plena, procesos que son muy demorados. Se haría la tutela ante otra sección -sala- del Contencioso administrativo.
- Los fundamentos para la tutela sería por: 1. Se viola un principio del derecho que se llama cosa juzgada. 2. Viola el debido proceso, 3. Viola un principio seguridad jurídica. Por violar estos 3 derechos fundamentales es que se interpondrá la tutela contra esa sentencia y se va a pedir que se mantenga ese fallo de nulidad que las tenía en firme.
- Se va a presentar una acción de cumplimiento. Se busca que se cumplan las normas: Ley 91 de 1989 artículo 2 y 15 -educadores vinculados por la ET continuarán devengando el régimen salarial y prestacional que traían-, que se cumpla la ley 115 de 1994 artículo 115 y el articulo 57 del PND del año 2016 literal h numeral 2. y como es obvio las ordenanzas afectadas. Lo que se trata es de cuestionar la sentencia del Consejo de Estado y que sea otra sala del Consejo que se pronuncie al respecto.
- La tercera acción es la de nulidad y restablecimiento del derecho. La que inicialmente se había previsto.
- Por que se va hacer esa demanda? porque esa prima se tenia hace 40 años. Con efectos jurídicos. Un derecho que se llama prima se convierte en patrimonio porque los devengué.
- Los efectos de la sentencia de nulidad anula las ordenanzas en sus efectos hacia el futuro. Osea, quien la recibe se le debe seguir pagando. Hay precedentes judiciales al respecto: Guajira y Valledupar.